3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/5

b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la Federación. Asimismo y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de la
Federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás normativa de aplicación, a
través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación Andaluza de Deportes
para Ciegos dictados en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, a
través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de la Federación deportiva a la legalidad vigente, por
parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación
deportiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I

Artículo 11. La licencia federativa y el título habilitante.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la FADEC y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se
acredita documentalmente la integración en la Federación, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los
miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
2. Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades
deportivas de deporte de ocio organizadas por la Federación, se podrá expedir un título
habilitante, cuyo único objeto será habilitar al deportista para participar en ellas.
La Federación, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición del
título habilitante, deberá garantizar los medios de protección sanitaria de los participantes
en la misma, además de cualesquiera otra condición o cobertura exigidas en la normativa
de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

La licencia federativa