3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/4
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte
de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente, o que la ley le asigne.
2. La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, sin la autorización de la
Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas.
Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
la Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre la
Federación Andaluza de Deportes para Ciegos velando por los intereses generales que
tiene atribuidos, a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 9. Otras funciones.
La FADEC de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 60.6 de la Ley del
Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Española
correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de guías, técnicos, jueces y
árbitros.
c) Colaborar con la Administración Deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte, el fomento del deporte femenino y el deporte en menores y la no
discriminación.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica del deporte para las personas ciegas y con
discapacidad visual grave.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico, nacional o
internacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/4
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte
de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente, o que la ley le asigne.
2. La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, sin la autorización de la
Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas.
Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
la Consejería competente en materia de deporte ejercerá la función de tutela sobre la
Federación Andaluza de Deportes para Ciegos velando por los intereses generales que
tiene atribuidos, a través, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 9. Otras funciones.
La FADEC de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 60.6 de la Ley del
Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación Española
correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de guías, técnicos, jueces y
árbitros.
c) Colaborar con la Administración Deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte, el fomento del deporte femenino y el deporte en menores y la no
discriminación.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica del deporte para las personas ciegas y con
discapacidad visual grave.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico, nacional o
internacional.