3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/3

Artículo 6. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Deportes para Ciegos se rige por la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el
que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 8. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FADEC ejerce por delegación de la Junta de
Andalucía, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte
en Andalucía, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 7. Funciones propias y fines.
1. Son funciones propias de la FADEC las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte para las personas ciegas y con
discapacidad visual grave, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Constituyen fines de la FADEC:
a) El fomento y desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas recogidas
en los presentes Estatutos, que la FADEC gestiona en todo su ámbito.
b) Desarrollar, programar, calificar, reglamentar y organizar competiciones no oficiales
en las modalidades deportivas que gestione en cada momento. La ejecución de estas
actividades podrá realizarlas por sí sola o en colaboración con otras personas físicas o
jurídicas.
c) Apoyar a los deportistas adscritos a la FADEC para que puedan participar, tanto
en las actividades deportivas de deporte federado y no federado organizadas por la
Federación, como en aquellas otras celebradas en colaboración con otras federaciones
de personas con discapacidad o de deporte inclusivo en actividades organizadas por
federaciones unideportivas o absolutas o por la FADEC de forma conjunta con estas.
d) Realizar, por sí o a través de acuerdos de colaboración con otras personas físicas
o jurídicas, actividades de promoción y desarrollo del deporte base y del talento para
jóvenes valores, que permitan el acceso de éstos a la alta competición, en la propia
FADEC o en las federaciones unideportivas que gestionen la modalidad o especialidad
deportiva que practiquen.
e) La colaboración, participación o ejecución de acciones de fomento, actividades
y encuentros para la captación de nuevos deportistas, por sí sola o a través de
convenios con personas físicas o jurídicas, así como coadyuvar en este ámbito en tareas
desarrolladas por otras federaciones autonómicas.
f) Cualquier otra actividad que, relacionada con las anteriormente citadas, facilite la
consecución de sus fines.
3. Para desarrollar sus actividades, la FADEC podrá suscribir acuerdos de
colaboración o convenios con otras federaciones de personas con discapacidad,
federaciones unideportivas, clubes deportivos o cualquier entidad pública o privada que
tenga la finalidad de promocionar, incentivar y desarrollar actividades deportivas que
puedan realizar las personas con discapacidad visual de manera específica o inclusiva.