3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/2

apoyarles en sus desplazamientos cuando estén relacionados con la práctica deportiva,
incluso mediante el traslado con vehículos propios, cedidos o alquilados.
En el caso de que se formalizara la integración de alguna modalidad o especialidad
deportiva en la correspondiente Federación unideportiva, mediante la suscripción previa
del correspondiente convenio ratificado por las respectivas asambleas generales, la
FADEC asumirá la colaboración con dicha Federación deportiva en las labores de
promoción y fomento del desarrollo de la práctica deportiva de personas con ceguera o
con discapacidad visual, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte
inclusivo o de promoción deportiva.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
4. Las modalidades y especialidades deportivas agrupadas en esta Federación son
las siguientes: ajedrez, atletismo, esquí, fútbol (en las especialidades de fútbol-sala, y
fútbol 5), goalball, judo, montaña (en la especialidad de carreras por montaña), natación,
pesca, tenis de mesa para personas con discapacidad visual (showdown), tiro olímpico
(en la especialidad de tiro con carabina), y todas aquellas reconocidas por la Federación
Española de Deportes para Ciegos (FEDC) o la International Blind Sport Association
(IBSA).
Por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la FADEC podrá incluir nuevas
disciplinas o bien, podrá excluir alguna o algunas de las anteriormente citadas.
5. Así mismo, será objeto de esta Federación, la práctica, promoción y desarrollo del
ciclismo en tándem.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas (en caso
de que las hubiese), deportistas (deportistas con discapacidad visual grave y deportistas
de apoyo), entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, y, en su caso, otros colectivos
que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad
deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FADEC ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter andaluz, estatal e
internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FADEC representa en el territorio andaluz a la Federación Española
de Deportes para Ciegos.

Artículo 5. Domicilio social.
La FADEC está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y tiene su
domicilio social en la ciudad de Sevilla, C/ Resolana, 30. El cambio de domicilio social
necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General,
salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse
por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 4. Relación con la Federación Española de Deportes para Ciegos (FEDC).
La FADEC se integra en la Federación Española de Deportes para Ciegos en la
representación que le corresponde, según el sistema legal y estatutariamente establecido.
Las normas y reglamentos de la FEDC son aplicables a la FADEC y a sus clubes o
entidades afiliadas, si corresponden a materias competitivas y disciplinarias, cuando los
clubes y entidades andaluzas actúen en competiciones oficiales de ámbito estatal.