3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/10
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Artículo 28. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del deporte para ciegos.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 29. Deberes de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de
desarrollo, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a
las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 31. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte para ciegos.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 32. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 30. Definición.
Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/10
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Artículo 28. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del deporte para ciegos.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 29. Deberes de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de
desarrollo, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a
las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 31. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte para ciegos.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 32. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 30. Definición.
Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.