3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/11
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de
desarrollo, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a
las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 33. Deportistas y deportistas de apoyo sin licencia federativa.
Para la participación en las actividades de promoción deportiva organizadas por
la FEDC, tanto los/las deportistas con discapacidad visual como, en su caso, los/las
deportistas de apoyo, deberán suscribir el correspondiente documento que permita a la
Federación disponer de sus datos para gestionar su participación, verificar que cumplen
los requisitos establecidos en la convocatoria y contratar el necesario seguro que cubra
cualquier incidente que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad.
La FADEC, según su propio criterio, podrá establecer un importe económico que la
persona que solicite este documento deberá abonar para obtenerlo y concederá a su
titular los derechos que estos Estatutos y la normativa interna de la FADEC determinen
para las personas que participen en actividades de promoción de deportes no federados.
Este documento tendrá la vigencia que se establezca en él y autorizará a su titular a
participar en las actividades que se indique de la modalidad o especialidad deportiva que
se mencione. En ningún caso, permitirá la participación de su titular en actividades de
carácter federado.
Este documento no establece un vínculo de pertenencia a la FADEC, no incluye a
su titular en ninguno de los estamentos de la Federación, ni le otorga los derechos que
concede la titularidad de la licencia federativa.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310642
Artículo 34. Órganos Federativos.
Son órganos de la FADEC:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Comisión Delegada.
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
b) De administración:
- La Secretaría General.
- La Intervención.
- La Tesorería.
- La Contabilidad.
c) Técnicos:
- La Dirección Deportiva.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/11
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y normativa de
desarrollo, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de entrada, así como las cuotas periódicas correspondientes a
las licencias federativas, aprobadas por el Pleno de la Asamblea General.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 33. Deportistas y deportistas de apoyo sin licencia federativa.
Para la participación en las actividades de promoción deportiva organizadas por
la FEDC, tanto los/las deportistas con discapacidad visual como, en su caso, los/las
deportistas de apoyo, deberán suscribir el correspondiente documento que permita a la
Federación disponer de sus datos para gestionar su participación, verificar que cumplen
los requisitos establecidos en la convocatoria y contratar el necesario seguro que cubra
cualquier incidente que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad.
La FADEC, según su propio criterio, podrá establecer un importe económico que la
persona que solicite este documento deberá abonar para obtenerlo y concederá a su
titular los derechos que estos Estatutos y la normativa interna de la FADEC determinen
para las personas que participen en actividades de promoción de deportes no federados.
Este documento tendrá la vigencia que se establezca en él y autorizará a su titular a
participar en las actividades que se indique de la modalidad o especialidad deportiva que
se mencione. En ningún caso, permitirá la participación de su titular en actividades de
carácter federado.
Este documento no establece un vínculo de pertenencia a la FADEC, no incluye a
su titular en ninguno de los estamentos de la Federación, ni le otorga los derechos que
concede la titularidad de la licencia federativa.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00310642
Artículo 34. Órganos Federativos.
Son órganos de la FADEC:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Comisión Delegada.
- La Presidencia.
- La Junta Directiva.
b) De administración:
- La Secretaría General.
- La Intervención.
- La Tesorería.
- La Contabilidad.
c) Técnicos:
- La Dirección Deportiva.
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