3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/12

d) Comités:
- El Comité de Árbitros y Jueces.
- El Comité de Entrenadores y Técnicos.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Comité de la Mujer y el Deporte.
- El Comité del Menor y el Deporte.
- El Comisionado del Menor deportista.
- El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
- La Comisión Electoral.
Artículo 35. De la participación mediante medios telemáticos en las sesiones de los
órganos y comités federativos.
Los órganos colegiados podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial, como a distancia, salvo que la normativa aplicable o
los estatutos y reglamentos federativos recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
los mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones en el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Sección 1.ª Del Pleno de la Asamblea General
Artículo 36. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
2. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada, siendo
presidida por la persona que ostente la Presidencia de la FADEC.
Artículo 37. Composición.
El Pleno de la Asamblea General estará compuesto por el número de miembros
que se determine en el Reglamento Electoral de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén integrados en la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 38. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y
de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral
federativo.