3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/45

transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el
archivo de las actuaciones.
Artículo 30. El procedimiento simplificado.
1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del
juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.
2. Dicho procedimiento está inspirado en los principios contemplados en el artículo
54 y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Artículo 31. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
En relación con los plazos para la interposición de un recurso en vía federativa o
deportiva se tendrá en cuenta lo siguiente:
Contra las resoluciones que agoten la vía federativa o deportiva cabrá recurso ante
el Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la
notificación. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación
será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Artículo 32. Plazos para resolver los recursos.
Tratándose de recursos que puedan plantearse dentro de la estructura federativa,
en todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa,
transcurrido un mes desde la fecha de su presentación en la Federación sin que se dicte
y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender
que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía que proceda.
Artículo 33. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo en caso de modificación derivarse perjuicio para la persona sancionada.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal podrá
ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.
TÍTULO III

Artículo 34. Principios generales y régimen jurídico.
1. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones; todo ello, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen jurídico aplicable en el procedimiento
disciplinario en materia deportiva estará integrado por la Ley 5/2016, de 19 de julio,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PRINCIPIOS COMUNES