3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/44
Artículo 26. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 27. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el
lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento.
Contra la denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas
podrán plantear una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación
o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el
procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que
específicamente no las requieran.
Artículo 29. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 28. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Descripción/relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial, aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/44
Artículo 26. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación
de las infracciones susceptibles de sanción.
Artículo 27. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la
apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el
lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento.
Contra la denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas
podrán plantear una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación
o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el
procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por jueces o árbitros son un medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que
específicamente no las requieran.
Artículo 29. Plazos para resolver.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y
el simplificado lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 28. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Descripción/relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial, aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.