3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/42

deportivo regulado en el presente título, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de
cinco días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.
2. En el caso de potestades públicas ejercidas por delegación por parte de la FADEC,
las notificaciones se practicarán en los términos establecidos en el Artículo 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca
la persona interesada siempre que la afiliación a la Federación deba realizarse a través
de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los
mismos o que pertenece a su estructura organizativa.
Artículo 17. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa,
la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse,
órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Artículo 18. Comunicación pública.
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean,
la FADEC podrá establecer que la comunicación pública se realice por la persona
organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública
sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 19. Motivación de acuerdos y resoluciones.
Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con referencia a
las razones para su adopción y a los fundamentos de Derecho en que se basen, según lo
dispuesto en el Artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Ampliación de plazos para resolver y notificar.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado
a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 20. Personas interesadas.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las
personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las
que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.