3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/41

Artículo 12. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 13. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 14. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas
infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que
caben imponerse por la Comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Artículo 15. Registro de sanciones.
1. En la Secretaría General de la FADEC se mantendrá un libro-registro de sanciones
con separación por estamentos, donde se hará constar el nombre o denominación de la
persona individual o jurídica sancionada, órgano o entidad que impone la sanción, naturaleza
de la misma, si ha habido o no medidas accesorias o complementarias indicando cuáles,
en caso de suspensión fecha de inicio y fin, cómputo en caso de posible reincidencia.
2. El libro-registro de sanciones se llevará en soporte electrónico, siendo custodiado
por el/la Secretario/a de la FADEC.
3. Las sanciones contenidas en el libro-registro sólo podrán ser tenidas en cuenta
para la consideración de reincidencia cuando no hubiese transcurrido más de un año de
su imposición por resolución firme, salvo lo establecido por la Ley en el caso de dopaje.
4. Asimismo, en el libro-registro se anotarán las providencias y resoluciones, la forma
de notificarlas y cualquier otro dato indicado en el presente Reglamento.
5. El libro de registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 16. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución dictado por el Comité de Competición y Disciplina
Deportiva que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

TÍTULO II