3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/37

ANEXO 1
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA
DE DEPORTES PARA CIEGOS

TÍTULO PRELIMINAR
POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento la regulación y desarrollo del régimen disciplinario
de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos, en adelante (FADEC), de acuerdo
con lo previsto en sus Estatutos y en la legislación vigente.
Este Reglamento, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 205/2018, de 13 de
noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, forma parte, como anexo, de los Estatutos de la Federación
Andaluza de Deportes para Ciegos, conforme dispone el Art. 125 de la Ley 5/2016, de 19
de julio, de Deporte de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito.
1. El régimen disciplinario deportivo en la Federación se ejerce en dos ámbitos: el
disciplinario y el competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía, en sus
normas de desarrollo o en el presente Reglamento.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
CAPÍTULO II

Artículo 3. Potestad disciplinaria.
La FADEC ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades
integradas en las mismas, incluyendo a estos efectos clubes deportivos y sus deportistas,
personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o
entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en
el ámbito de la Comunidad Autónoma.
La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar,
instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Potestad disciplinaria y órganos federativos