3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/38
infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas
tipificadas en la Ley 5/2016 del Deporte en Andalucía y en sus disposiciones de desarrollo.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4. Régimen disciplinario deportivo.
El régimen disciplinario desarrollado en el presente Reglamento contiene los
siguientes extremos.
Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy
graves, graves y leves.
Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
a) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
b) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
Artículo 5. Órganos federativos disciplinarios.
En el ámbito de la FADEC la potestad disciplinaria será ejercida por el Comité de
Competición y Disciplina Deportiva según el Artículo 93 de los presentes Estatutos.
Artículo 6. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Corresponde al Comité de Competición y Disciplina Deportiva la resolución de las
cuestiones disciplinarias que se susciten, como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, el procedimiento diferenciará entre las fases de instrucción y
resolución.
Contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición y Disciplina
Deportiva, que agotan la vía federativa, se podrá interponer recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Catálogo de Infracciones
Sección Primera. Clasificación
Artículo 8. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 7. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la Ley del Deporte de Andalucía y por
el presente Reglamento.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves,
graves y leves.
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/38
infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas
tipificadas en la Ley 5/2016 del Deporte en Andalucía y en sus disposiciones de desarrollo.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4. Régimen disciplinario deportivo.
El régimen disciplinario desarrollado en el presente Reglamento contiene los
siguientes extremos.
Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy
graves, graves y leves.
Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
a) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
b) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
Artículo 5. Órganos federativos disciplinarios.
En el ámbito de la FADEC la potestad disciplinaria será ejercida por el Comité de
Competición y Disciplina Deportiva según el Artículo 93 de los presentes Estatutos.
Artículo 6. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Corresponde al Comité de Competición y Disciplina Deportiva la resolución de las
cuestiones disciplinarias que se susciten, como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, el procedimiento diferenciará entre las fases de instrucción y
resolución.
Contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición y Disciplina
Deportiva, que agotan la vía federativa, se podrá interponer recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Catálogo de Infracciones
Sección Primera. Clasificación
Artículo 8. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 7. Clasificación de las infracciones.
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la Ley del Deporte de Andalucía y por
el presente Reglamento.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves,
graves y leves.