3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/36

TÍTULO XI
LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 128. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo del Pleno de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y
con ese único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los
miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería,
se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a
los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 129. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, el Pleno de la Asamblea General designará una Comisión
liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar
y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En caso de disolución se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y
su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto
y fines de la federación según lo dispuesto en los Estatutos, salvo que por resolución
judicial se determine otro destino.

Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
los presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Con la entrada en vigor de estos estatutos quedan derogados los Estatutos aprobados
con anterioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Disposición adicional.
Voluntarios deportivos y colaboradores.
La FADEC reconoce el papel fundamental que desempeñan los voluntarios deportivos
y colaboradores a la hora de alcanzar los objetivos y los fines de la misma atendiendo a la
especificidad del colectivo que compone la Federación en cuanto a la discapacidad visual
o ceguera, la FADEC podrá contar con simpatizantes y voluntarios los cuales colaborarán
de forma absolutamente altruista.
Esta figura no tendrá la consideración de miembro de la FADEC y su condición como
voluntario deportivo o colaborador altruista y se atenderá a lo dispuesto a la Ley 5/2016
del Deporte de Andalucía y su normativa de desarrollo.