3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/35
b) Libro de registro de sus miembros. En cuanto a los clubes y secciones deportivas
(en caso de que las hubiese) se hará constar su denominación, domicilio social, nombre
y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de entrada y salida de correspondencia, con número de asiento secuencial,
naturaleza de la comunicación, fecha de entrada o salida, remitente y destinatario y el
asunto.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Registro de los federados con especificación de sus datos personales y de
contacto, modalidad deportiva, documentos acreditativos de la licencia deportiva, todo
ello sin perjuicio del cumplimiento de la L.O.P.D. y sus disposiciones.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar
en la Asamblea General ya sea en Pleno o en Comisión Delegada con una antelación
suficiente a su celebración, los libros federativos están abiertos a información y examen,
de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de
los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 127. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y Reglamentos disciplinario y electoral,
así como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Los demás reglamentos federativos surtirán
efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 126. Acuerdo y modificación.
El procedimiento de acuerdo y modificación de los estatutos, código de buen gobierno
y reglamentos federativos se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva
o de un tercio de los miembros del Pleno de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la
originan, será sometida al Pleno de la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria
y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Los Estatutos, Reglamentos Federativos y Código de Buen Gobierno y sus
modificaciones, serán aprobados por el Pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo
de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
La Asamblea General podrá autorizar a la Presidencia, mediante acuerdo expreso,
a subsanar erratas, cuestiones de forma y modificaciones propuestas por el Registro
Andaluz de Entidades deportivas que no supongan cambios en el contenido de los
mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/35
b) Libro de registro de sus miembros. En cuanto a los clubes y secciones deportivas
(en caso de que las hubiese) se hará constar su denominación, domicilio social, nombre
y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de entrada y salida de correspondencia, con número de asiento secuencial,
naturaleza de la comunicación, fecha de entrada o salida, remitente y destinatario y el
asunto.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Registro de los federados con especificación de sus datos personales y de
contacto, modalidad deportiva, documentos acreditativos de la licencia deportiva, todo
ello sin perjuicio del cumplimiento de la L.O.P.D. y sus disposiciones.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar
en la Asamblea General ya sea en Pleno o en Comisión Delegada con una antelación
suficiente a su celebración, los libros federativos están abiertos a información y examen,
de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de
los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 127. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía.
2. Los Estatutos, Código de Buen Gobierno y Reglamentos disciplinario y electoral,
así como sus modificaciones, surtirán efectos desde la fecha de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Los demás reglamentos federativos surtirán
efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su ratificación conforme a la normativa de
aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 126. Acuerdo y modificación.
El procedimiento de acuerdo y modificación de los estatutos, código de buen gobierno
y reglamentos federativos se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva
o de un tercio de los miembros del Pleno de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la
originan, será sometida al Pleno de la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria
y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Los Estatutos, Reglamentos Federativos y Código de Buen Gobierno y sus
modificaciones, serán aprobados por el Pleno de la Asamblea General, mediante acuerdo
de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
La Asamblea General podrá autorizar a la Presidencia, mediante acuerdo expreso,
a subsanar erratas, cuestiones de forma y modificaciones propuestas por el Registro
Andaluz de Entidades deportivas que no supongan cambios en el contenido de los
mismos.