3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/34
o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación del Pleno de la
Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, atendiendo a los límites dispuestos en
los términos de los art. 42.n) y 59.c) de los presentes estatutos, de acuerdo con las
competencias establecidas en los estatutos y en los reglamentos de la Federación.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización del Pleno de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se
inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas
transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la Presidencia,
requerirá la aprobación del Pleno de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de
sus miembros.
f) Contratar pólizas de crédito y avales bancarios en los términos establecidos en la
legislación vigente.
g) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas, debiendo aplicar los
beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objetivo social.
2. La FADEC no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 123. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.
Artículo 124. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 125. Libros.
1. La FADEC llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Clubes y secciones deportivas en el que se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su presidente y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de Elección y cese de la presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/34
o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación del Pleno de la
Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, atendiendo a los límites dispuestos en
los términos de los art. 42.n) y 59.c) de los presentes estatutos, de acuerdo con las
competencias establecidas en los estatutos y en los reglamentos de la Federación.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización del Pleno de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se
inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas
transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato de la Presidencia,
requerirá la aprobación del Pleno de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de
sus miembros.
f) Contratar pólizas de crédito y avales bancarios en los términos establecidos en la
legislación vigente.
g) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas, debiendo aplicar los
beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objetivo social.
2. La FADEC no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 123. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la Federación.
Artículo 124. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 125. Libros.
1. La FADEC llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Clubes y secciones deportivas en el que se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su presidente y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de Elección y cese de la presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
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