3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/33
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 120. Presupuesto y patrimonio.
1. La FADEC tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El régimen económico-administrativo de la Federación se rige por los presentes
Estatutos, desarrollados en el Reglamento económico-administrativo, aprobado por el
Pleno de la Asamblea General.
4. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia, asistido por
la Junta Directiva. La Presidencia lo remitirá a la a la Asamblea General para su debate y
aprobación.
5. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización
expresa de la Consejería competente en materia de deporte.
6. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea
General, previo informe de la Junta Directiva.
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.
Artículo 122. Competencia económica-financiera.
1. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, atendiendo a los límites dispuestos en
los términos de los art. 42.n) y 59.c) de los presentes estatutos, salvo los que le sean
cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de
modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 121. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas
financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.
h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de inscripción o derechos
de competiciones o de expedición de licencias, así como los recargos de demora.
i) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deportes para Ciegos
(FADEC)». Para disponer de dichos fondos será necesaria la firma mancomunada de
dos de las personas autorizadas por la Presidencia, a partir de la cantidad delimitada en
el Reglamento Económico Administrativo, siendo la firma autorizada solidaria o indistinta
cuando no se alcance dicha cantidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/33
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 120. Presupuesto y patrimonio.
1. La FADEC tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El régimen económico-administrativo de la Federación se rige por los presentes
Estatutos, desarrollados en el Reglamento económico-administrativo, aprobado por el
Pleno de la Asamblea General.
4. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia, asistido por
la Junta Directiva. La Presidencia lo remitirá a la a la Asamblea General para su debate y
aprobación.
5. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización
expresa de la Consejería competente en materia de deporte.
6. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea
General, previo informe de la Junta Directiva.
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.
Artículo 122. Competencia económica-financiera.
1. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, atendiendo a los límites dispuestos en
los términos de los art. 42.n) y 59.c) de los presentes estatutos, salvo los que le sean
cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de
modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 121. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas
financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.
h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de inscripción o derechos
de competiciones o de expedición de licencias, así como los recargos de demora.
i) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Deportes para Ciegos
(FADEC)». Para disponer de dichos fondos será necesaria la firma mancomunada de
dos de las personas autorizadas por la Presidencia, a partir de la cantidad delimitada en
el Reglamento Económico Administrativo, siendo la firma autorizada solidaria o indistinta
cuando no se alcance dicha cantidad.