3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/30
En él, se regulan las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su
control de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 de la Ley del Deporte de Andalucía.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 104. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Existirá un reglamento de competiciones federativas.
3. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la Federación.
Artículo 105. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una actividad o competición federada
como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y las condiciones
en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 106. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
e) Control y asistencia sanitaria.
f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
h) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
i) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
Artículo 107. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FADEC en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días
ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes, y, un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los
interesados, que no podrá ser superior a tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/30
En él, se regulan las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su
control de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 de la Ley del Deporte de Andalucía.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 104. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Existirá un reglamento de competiciones federativas.
3. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la Federación.
Artículo 105. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una actividad o competición federada
como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y las condiciones
en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 106. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
e) Control y asistencia sanitaria.
f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
h) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
i) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
Artículo 107. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FADEC en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija
un trámite de audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días
ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes, y, un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los
interesados, que no podrá ser superior a tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS