3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/29
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, cuya
designación y cese corresponde al pleno de la Asamblea General. De entre sus
integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XVII
Comité del Menor y el Deporte y el Comisionado del Menor Deportista
Artículo 100. El Comité del Menor y el Deporte.
1. Su función principal es la de promocionar y favorecer la práctica entre las diferentes
modalidades deportivas de las categorías de menores removiendo los obstáculos que
sean necesario para la constitución de este fin.
2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, cuya
designación y cese corresponde al pleno de la Asamblea General. De entre sus
integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
Artículo 101. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la FADEC, se encargará de velar por
los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia,
denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia
competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación. Su
designación y cese corresponde a la Asamblea General.
CAPÍTULO XVIII
Incompatibilidades y Código de Buen Gobierno
Artículo 103. Código de Buen Gobierno.
La FADEC asume el Código de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General
en aras de una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa y,
en particular, sobre la gestión de los fondos públicos que se les concedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 102. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos,
el ejercicio de la Presidencia de la Federación, miembro de la Junta Directiva, de la
Comisión Electoral, la Secretaría General, la Intervención y las Presidencias de los
Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales directa o indirectamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
Código de Buen Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/29
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, cuya
designación y cese corresponde al pleno de la Asamblea General. De entre sus
integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XVII
Comité del Menor y el Deporte y el Comisionado del Menor Deportista
Artículo 100. El Comité del Menor y el Deporte.
1. Su función principal es la de promocionar y favorecer la práctica entre las diferentes
modalidades deportivas de las categorías de menores removiendo los obstáculos que
sean necesario para la constitución de este fin.
2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, cuya
designación y cese corresponde al pleno de la Asamblea General. De entre sus
integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.
Artículo 101. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la FADEC, se encargará de velar por
los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia,
denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia
competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación. Su
designación y cese corresponde a la Asamblea General.
CAPÍTULO XVIII
Incompatibilidades y Código de Buen Gobierno
Artículo 103. Código de Buen Gobierno.
La FADEC asume el Código de Buen Gobierno aprobado por la Asamblea General
en aras de una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa y,
en particular, sobre la gestión de los fondos públicos que se les concedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 102. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos,
el ejercicio de la Presidencia de la Federación, miembro de la Junta Directiva, de la
Comisión Electoral, la Secretaría General, la Intervención y las Presidencias de los
Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el
ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales directa o indirectamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
Código de Buen Gobierno.