3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/28
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1 anterior.
Artículo 97. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, y al Reglamento Electoral de la
Federación, correspondiéndole entre otras las siguientes funciones:
a) Cumplimiento del calendario electoral y normativa de desarrollo.
b) Admisión y publicación de candidaturas.
c) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
d) Autorización a los interventores.
e) Proclamación de los candidatos electos.
f) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese de la
Presidencia o moción de censura en su contra.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Andaluz del Deporte en Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día
siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XV
Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 98. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) Un Presidente/a elegido por la Asamblea General.
b) La persona encargada de la Intervención, que en ausencia de la Presidencia, la
sustituye.
c) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
d) La Secretaria General de la FADEC con voz, pero sin voto, que levantará acta de
sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
CAPÍTULO XVI
Artículo 99. El Comité de la Mujer y el Deporte.
1. En el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es
el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad
de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio
de que tal objetivo vincule a toda la Federación deportiva; su composición y atribuciones
se regularán por la Asamblea General de la Federación deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
El Comité de la Mujer y el Deporte
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/28
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1 anterior.
Artículo 97. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, y al Reglamento Electoral de la
Federación, correspondiéndole entre otras las siguientes funciones:
a) Cumplimiento del calendario electoral y normativa de desarrollo.
b) Admisión y publicación de candidaturas.
c) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
d) Autorización a los interventores.
e) Proclamación de los candidatos electos.
f) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese de la
Presidencia o moción de censura en su contra.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Andaluz del Deporte en Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día
siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XV
Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 98. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley
1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por la
Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) Un Presidente/a elegido por la Asamblea General.
b) La persona encargada de la Intervención, que en ausencia de la Presidencia, la
sustituye.
c) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
d) La Secretaria General de la FADEC con voz, pero sin voto, que levantará acta de
sus sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
CAPÍTULO XVI
Artículo 99. El Comité de la Mujer y el Deporte.
1. En el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es
el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad
de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio
de que tal objetivo vincule a toda la Federación deportiva; su composición y atribuciones
se regularán por la Asamblea General de la Federación deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
El Comité de la Mujer y el Deporte