3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/27

2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento al Presidente y a la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO XIII
El Comité de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 93. Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
1. La potestad disciplinaria se ejerce por medio del Comité de Competición y Disciplina
Deportiva de la FADEC.
2. Este Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de
cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la
Asamblea General y elegirán de entre ellos a las personas que ocuparán la presidencia y
la secretaría de dicho Comité.
3. La condición de miembro de este Comité será incompatible con el desempeño de
cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 94. Funciones del Comité de Competiciones y Disciplina Deportiva.
Corresponde al Comité de Competición y Disciplina Deportiva la resolución de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
Sus resoluciones agotarán la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 95. Deber de sigilo.
Los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva tienen la obligación
de guardar sigilo de cuantas deliberaciones se produzcan en dichos órganos, así como
a utilizar la documentación de los expedientes de forma exclusiva para su resolución, no
pudiendo transmitir a terceros originales, copias totales o parciales, extractos literales
parciales o totales de los documentos, ni grabaciones totales o parciales de las sesiones.
CAPÍTULO XIV

Artículo 96. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes,
elegidos por el Pleno de la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado
en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. La presidencia y
secretaría del Comité Electoral serán también designadas entre los elegidos por el Pleno
de la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para
cargo directivo alguno, durante el mandato de la Presidencia electa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310642

La Comisión Electoral