3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/26
CAPÍTULO X
El Comité de Árbitros y Jueces
Artículo 88. El Comité de Árbitros y Jueces.
En el seno de la FADEC se constituye el Comité de Árbitros o Jueces, cuya
presidencia y vocales serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Federación,
dando cuenta con posterioridad al primer Pleno de la Asamblea General que se celebre.
El Comité de Árbitros o Jueces estará constituido por la presidencia y entre dos y
cuatro vocales, designados por la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
presidencia del Comité en caso de empate.
Artículo 89. Funciones.
Corresponde al Comité de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Española de Deportes para Ciegos.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
d) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO XI
El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 90. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por la presidencia y cuatro
vocales, designados por la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 91. Funciones.
El Comité de Entrenadores y Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO XII
Artículo 92. Los Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Los Comités Específicos
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/26
CAPÍTULO X
El Comité de Árbitros y Jueces
Artículo 88. El Comité de Árbitros y Jueces.
En el seno de la FADEC se constituye el Comité de Árbitros o Jueces, cuya
presidencia y vocales serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Federación,
dando cuenta con posterioridad al primer Pleno de la Asamblea General que se celebre.
El Comité de Árbitros o Jueces estará constituido por la presidencia y entre dos y
cuatro vocales, designados por la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
presidencia del Comité en caso de empate.
Artículo 89. Funciones.
Corresponde al Comité de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Española de Deportes para Ciegos.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
d) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO XI
El Comité de Entrenadores y Técnicos
Artículo 90. El Comité de Entrenadores y Técnicos.
El Comité de Entrenadores y Técnicos estará constituido por la presidencia y cuatro
vocales, designados por la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 91. Funciones.
El Comité de Entrenadores y Técnicos ostenta las funciones de gobierno y
representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO XII
Artículo 92. Los Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Los Comités Específicos