3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/25
CAPÍTULO VIII
La Contabilidad
Artículo 84. La Contabilidad.
1. La Federación llevará un registro de todas sus operaciones económicas de acuerdo
con los principios y criterios del Plan General de Contabilidad y demás legislación vigente.
2. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
Artículo 85. Nombramiento y cese.
El nombramiento y el cese de la persona responsable de la Contabilidad de la
Federación corresponderán a la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea
General en la primera sesión que celebre.
CAPÍTULO IX
La Dirección Deportiva
Artículo 87. Nombramiento y cese.
El nombramiento y el cese de la persona responsable de la Dirección Deportiva de
la Federación corresponderán a la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea
General en la primera sesión que celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 86. La Dirección Deportiva.
La Dirección Deportiva es el órgano responsable de buen funcionamiento deportivo
de la FADEC cuyo titular ejerce, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las
ciencias del deporte, las siguientes funciones:
a) Coordinar la acción de los técnicos de cada modalidad o especialidad deportiva,
así como las actividades de los comités técnicos.
b) Velar por la preparación técnica de entrenadores, guías y deportistas, y su
cualificación profesional.
c) Valorar los méritos deportivos de los federados, y su inclusión en los registros
correspondientes.
d) Supervisar los controles de marcas y las clasificaciones deportivas.
e) Elaborar la propuesta de normas por las que se regirán las distintas competiciones
organizadas por la Federación.
f) Fijar las líneas de las convocatorias deportivas y las bases para la competición.
g) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales.
h) Proponer las acciones formativas para todos los estamentos federativos.
i) Asesorar a la Presidencia, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en materia
deportiva y de competición.
j) Proponer, con carácter no vinculante, un calendario de programación de actividades
y competiciones a los órganos federativos.
k) Planificar las convocatorias deportivas y las bases para la competición.
l) Coordinar la gestión de compras y servicios necesarios para la correcta organización
de las actividades deportivas convocadas, teniendo encomendada la relación con
proveedores, clientes y terceros en general, adoptando las decisiones que consideren
más convenientes en relación con estas materias, previa información al presidente.
m) Cualquier otra que se le encomiende por parte de los órganos de la FADEC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/25
CAPÍTULO VIII
La Contabilidad
Artículo 84. La Contabilidad.
1. La Federación llevará un registro de todas sus operaciones económicas de acuerdo
con los principios y criterios del Plan General de Contabilidad y demás legislación vigente.
2. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
Artículo 85. Nombramiento y cese.
El nombramiento y el cese de la persona responsable de la Contabilidad de la
Federación corresponderán a la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea
General en la primera sesión que celebre.
CAPÍTULO IX
La Dirección Deportiva
Artículo 87. Nombramiento y cese.
El nombramiento y el cese de la persona responsable de la Dirección Deportiva de
la Federación corresponderán a la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea
General en la primera sesión que celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 86. La Dirección Deportiva.
La Dirección Deportiva es el órgano responsable de buen funcionamiento deportivo
de la FADEC cuyo titular ejerce, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las
ciencias del deporte, las siguientes funciones:
a) Coordinar la acción de los técnicos de cada modalidad o especialidad deportiva,
así como las actividades de los comités técnicos.
b) Velar por la preparación técnica de entrenadores, guías y deportistas, y su
cualificación profesional.
c) Valorar los méritos deportivos de los federados, y su inclusión en los registros
correspondientes.
d) Supervisar los controles de marcas y las clasificaciones deportivas.
e) Elaborar la propuesta de normas por las que se regirán las distintas competiciones
organizadas por la Federación.
f) Fijar las líneas de las convocatorias deportivas y las bases para la competición.
g) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales.
h) Proponer las acciones formativas para todos los estamentos federativos.
i) Asesorar a la Presidencia, a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en materia
deportiva y de competición.
j) Proponer, con carácter no vinculante, un calendario de programación de actividades
y competiciones a los órganos federativos.
k) Planificar las convocatorias deportivas y las bases para la competición.
l) Coordinar la gestión de compras y servicios necesarios para la correcta organización
de las actividades deportivas convocadas, teniendo encomendada la relación con
proveedores, clientes y terceros en general, adoptando las decisiones que consideren
más convenientes en relación con estas materias, previa información al presidente.
m) Cualquier otra que se le encomiende por parte de los órganos de la FADEC.