3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/24

j) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
k) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello y vigilando el estado de las instalaciones, archivos y sistemas.
l) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
m) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, o bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
n) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de estos estatutos.
CAPÍTULO VI
La Intervención
Artículo 80. La persona titular de la Intervención.
Ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería de la
Federación.
Velará por el buen funcionamiento económico-administrativo de la Federación y de
los diferentes órganos.
Velará por el estricto cumplimiento de la normativa laboral, fiscal y contable, las
obligaciones ante terceros, liquidación de impuestos, correcta aplicación del plan contable
y registro de la documentación.
Supervisará la correcta custodia de la documentación, la protección de datos
sensibles, el cumplimiento de la normativa de expedición de licencias, y cualquiera otra
que le sea encomendada para el buen fin de la Federación.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 81. Nombramiento y cese.
El nombramiento y el cese de la persona que ocupará la Intervención corresponderán
al Pleno de la Asamblea General, a propuesta de la Presidencia.
CAPÍTULO VII
La Tesorería

Artículo 83. Nombramiento y cese.
El nombramiento y el cese de la persona responsable de la Tesorería corresponderán
a la Presidencia, dando cuenta al Pleno de la Asamblea General en la primera sesión que
celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 82. La Tesorería.
La Tesorería de la Federación está formada por sus recursos financieros, cualesquiera
que sean su naturaleza ya consistan en dinero en metálico, cuentas corrientes, depósitos
bancarios, títulos, valores, créditos u otros de naturaleza análoga.
Será la encargada de ejercer los pagos y la conciliación bancaria y de saldos, por los
procedimientos y medios que le asigne la Federación.