3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/23

3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de cinco miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el titular de la Presidencia o la Vicepresidencia que lo
supla, por el orden de precedencia establecido en el artículo 72.1 anterior.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, aquellas
personas que la Presidencia estime conveniente para cuestiones concretas.
Artículo 75. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 76. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de los
asistentes, teniendo la Presidencia, voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 77. La persona titular de la Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano de la Federación que, además de las funciones
que se especifican en los artículos siguientes estará encargado de su régimen de
administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
La persona que ocupe la Secretaría General ostentará también el cargo en la
Asamblea General y en la Comisión Delegada, teniendo voz pero no voto.

Artículo 79. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Custodiar y llevar los libros federativos, de registro y los archivos de la Federación,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia en los casos en que fuera
requerida para ello.
h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como persona titular de la Secretaría.
i) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 78. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos,
así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de
ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea.