3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/22
Artículo 69. Remuneración.
El cargo de la Presidencia de la FADEC podrá ser remunerad, siempre que la
adopción de tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en
ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas. Sean aprobados en
votación secreta por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Los miembros de la Junta directiva no tendrán remuneración por el ejercicio de su
cargo como miembro de esta.
Artículo 70. Incompatibilidad.
La Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier
otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas (en caso de que
las hubiese) que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 71. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por la Presidencia de la FADEC.
2. La Junta Directiva asiste a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de
la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, designación de técnicos
de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 72. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por la Presidencia, la Vicepresidencia 1.ª, la Vicepresidencia 2.ª, la
Secretaría y una vocalía. El número de miembros lo determinará la Presidencia de la
Federación, que establecerá el orden de precedencia de las Vicepresidencias en caso de
que, de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos y en su normativa de
desarrollo, deban sustituirle en sus funciones.
Artículo 74. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y
hora de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada a sus miembros por medios fehacientes,
al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará
una antelación de 48 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 73. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
Presidencia. De esta decisión se informará al Pleno de la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean del Pleno de la Asamblea
General, podrán asistir a las reuniones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/22
Artículo 69. Remuneración.
El cargo de la Presidencia de la FADEC podrá ser remunerad, siempre que la
adopción de tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en
ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas. Sean aprobados en
votación secreta por la mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Los miembros de la Junta directiva no tendrán remuneración por el ejercicio de su
cargo como miembro de esta.
Artículo 70. Incompatibilidad.
La Presidencia de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier
otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas (en caso de que
las hubiese) que se integren en la Federación.
CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 71. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por la Presidencia de la FADEC.
2. La Junta Directiva asiste a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de
la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, designación de técnicos
de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los Estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 72. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta,
como mínimo por la Presidencia, la Vicepresidencia 1.ª, la Vicepresidencia 2.ª, la
Secretaría y una vocalía. El número de miembros lo determinará la Presidencia de la
Federación, que establecerá el orden de precedencia de las Vicepresidencias en caso de
que, de acuerdo con lo que se establece en los presentes Estatutos y en su normativa de
desarrollo, deban sustituirle en sus funciones.
Artículo 74. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte
de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y
hora de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada a sus miembros por medios fehacientes,
al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará
una antelación de 48 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 73. Nombramiento y cese.
1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por la
Presidencia. De esta decisión se informará al Pleno de la Asamblea General.
Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo,
proporcional al número de licencias que ostenten.
2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean del Pleno de la Asamblea
General, podrán asistir a las reuniones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.