3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/21

Artículo 68. Cuestión de confianza.
1. La Presidencia de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria del Pleno de la
Asamblea General. A la convocatoria, se acompañará escrito justificativo de los motivos
que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión del Pleno de la Asamblea General se iniciará con la presentación por
la Presidencia de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, la propia Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de
la Presidencia de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días naturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que ocupará la Presidencia
de la Comisión Electoral, siendo ejercida la Secretaría por la persona más joven de los
restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que
hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá
por mayoría cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.
El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de
censura que llevará a cabo uno de los proponentes por tiempo no superior a 30 minutos.
A continuación, la persona que ocupe la Presidencia, en igual tiempo máximo, podrá
exponer lo que a su derecho convenga. Concluida la intervención anterior, se procederá,
de inmediato, al acto de votación, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de los
intervinientes o asistentes a la Asamblea.
Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción
de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
Si así ocurre, el candidato alternativo quedará elegido para ocupar la Presidencia de la
Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que
las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente para ocupar
la Presidencia al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos
y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.