3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/20
establecido en el artículo 72.1 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las delegaciones
que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia en las reuniones de la Asamblea General, en el
caso de que las personas que ocupan la Vicepresidencia no formen parte de la misma,
recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea de entre los asistentes.
Artículo 65. Cese.
La persona que ocupe la Presidencia cesará en su cargo por los siguientes motivos:
a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 67. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Presidencia de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 30% de los miembros del Pleno de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a ostentar la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 66. Vacante.
1. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Federación cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca
la vacante y en la cual, se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto
en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario.
2. A los efectos del párrafo anterior, vacante la Presidencia, la Junta Directiva se
constituirá como Comisión Gestora de la FADEC, presidida por una de las personas que
ocupen la Vicepresidencia, siguiendo el orden de precedencia que se establece en el
artículo 72.1 de los presentes Estatutos o, en su defecto, por el vocal de mayor edad.
Dicha Comisión Gestora estará asistida por la Secretaría General. Si algún miembro de
la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la Presidencia de la Federación,
deberá previa o simultáneamente dimitir como miembro de la misma.
3. La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar la Federación
durante el proceso para cubrir nuevamente la Presidencia. La persona que ocupa la
presidencia de la Comisión Gestora ocupará la Presidencia de la FADEC en funciones,
hasta el nombramiento de la nueva Presidencia, no pudiendo realizar sino actos de
gestión para mantener su actividad ordinaria.
4. La Comisión Gestora cesará en sus funciones con la proclamación definitiva de la
nueva Presidencia de la FADEC.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/20
establecido en el artículo 72.1 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las delegaciones
que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia en las reuniones de la Asamblea General, en el
caso de que las personas que ocupan la Vicepresidencia no formen parte de la misma,
recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea de entre los asistentes.
Artículo 65. Cese.
La persona que ocupe la Presidencia cesará en su cargo por los siguientes motivos:
a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por resolución judicial.
h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 67. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la Presidencia de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud a la Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 30% de los miembros del Pleno de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a ostentar la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 66. Vacante.
1. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Federación cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca
la vacante y en la cual, se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto
en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario.
2. A los efectos del párrafo anterior, vacante la Presidencia, la Junta Directiva se
constituirá como Comisión Gestora de la FADEC, presidida por una de las personas que
ocupen la Vicepresidencia, siguiendo el orden de precedencia que se establece en el
artículo 72.1 de los presentes Estatutos o, en su defecto, por el vocal de mayor edad.
Dicha Comisión Gestora estará asistida por la Secretaría General. Si algún miembro de
la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la Presidencia de la Federación,
deberá previa o simultáneamente dimitir como miembro de la misma.
3. La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar la Federación
durante el proceso para cubrir nuevamente la Presidencia. La persona que ocupa la
presidencia de la Comisión Gestora ocupará la Presidencia de la FADEC en funciones,
hasta el nombramiento de la nueva Presidencia, no pudiendo realizar sino actos de
gestión para mantener su actividad ordinaria.
4. La Comisión Gestora cesará en sus funciones con la proclamación definitiva de la
nueva Presidencia de la FADEC.