3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/19

5. La Presidencia de la FADEC ordena y autoriza los gastos y pagos de la misma
de acuerdo con los presentes Estatutos y las disposiciones reglamentarias que los
desarrollen.
6. La persona que ostente la Presidencia de la Federación podrá ejecutar algunas de
las funciones atribuidas a la Junta Directiva, no indelegables y desarrollados en el artículo 6
del reglamento económico administrativo, cuando por razones de urgencia sea preciso.
Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de la Junta Directiva que
se celebre.
Artículo 61. Mandato.
La Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años, en el momento
de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de
la Olimpiada, mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la
Asamblea General.
El presidente o presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas.
Artículo 62. Candidatos.
1. Los candidatos a titular de la Presidencia de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación deportiva.
La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea no serán elegibles
para ostentar la Presidencia. No obstante, los clubes podrán proponer a una persona
candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior,
deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo.
De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada
de la confianza del club deportivo que lo proponga, o por perder el club deportivo su
condición de miembro de la Asamblea General.
3. En el caso anterior, la persona candidata a la Presidencia propuesta por un club,
podrá ser persona física distinta a quien ostente la representación del club en la Asamblea
General.

Artículo 64. Sustitución en la Presidencia.
1. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, a la persona que ostente la
Presidencia le sustituirá, durante el tiempo que dure cualquiera de estas contingencias,
una de las personas que ostente la Vicepresidencia, siguiendo el orden de precedencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 63. Elección de la Presidencia.
1. La elección de la Presidencia de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara
la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva
votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la mesa.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.