3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/18
4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no será necesario la
convocatoria citada, cuando estando presentes todos los miembros de la Comisión
Delegada, decidan por unanimidad celebrar una sesión de la misma.
Artículo 57. Constitución.
Para la validez de las sesiones a celebrar por la Comisión Delegada de la Asamblea
General, será preciso que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus
miembros, y en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, debiendo estar
presente, en todo caso, la persona que ocupa la Presidencia.
Artículo 58. Régimen de votaciones.
1. El voto en el seno de la Comisión Delegada será personal, emitido mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto.
2. La votación sólo será secreta cuando para resolver alguna cuestión concreta, lo
solicite un tercio de los miembros presentes de esa Comisión Delegada o así lo estime la
Presidencia.
3. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 59. Competencias de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) Aprobación de los presupuestos extraordinarios, con el posterior refrendo del Pleno
de la Asamblea General.
b) La modificación del Plan de Actuación Anual.
c) La aprobación de las operaciones económicas que impliquen el gravamen
o enajenación de sus bienes por un importe inferior a 15.000 € en el caso de bienes
muebles y 30.000 € para inmuebles.
d) Cualquier otro asunto que le delegue el Pleno de la Asamblea General.
La aprobación de los presupuestos extraordinarios no podrá exceder de los límites y
criterios que establezca el Pleno de la Asamblea General, necesitando en todo caso, la
ratificación del Pleno en su siguiente sesión. La propuesta de modificación del apartado
b) sólo podrá elevarse a la Comisión Delegada por la Presidencia de la FADEC o a
propuesta de los dos tercios de la propia Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Artículo 60. La persona titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el máximo órgano ejecutivo de la misma.
Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, gestión y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa y su personal, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
dando cuenta a la Asamblea General.
3. La Presidencia de la Federación lo será también de la Asamblea General, Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate con motivo
de la adopción de acuerdos por dichos órganos.
4. A la Presidencia le corresponden, en general, además de las que se determinan
en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de desarrollo, las funciones no
encomendadas por los presentes Estatutos al Pleno de la Asamblea General, a la
Comisión Delegada de la Asamblea General, ni a otros órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
La Presidencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/18
4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no será necesario la
convocatoria citada, cuando estando presentes todos los miembros de la Comisión
Delegada, decidan por unanimidad celebrar una sesión de la misma.
Artículo 57. Constitución.
Para la validez de las sesiones a celebrar por la Comisión Delegada de la Asamblea
General, será preciso que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus
miembros, y en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, debiendo estar
presente, en todo caso, la persona que ocupa la Presidencia.
Artículo 58. Régimen de votaciones.
1. El voto en el seno de la Comisión Delegada será personal, emitido mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto.
2. La votación sólo será secreta cuando para resolver alguna cuestión concreta, lo
solicite un tercio de los miembros presentes de esa Comisión Delegada o así lo estime la
Presidencia.
3. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 59. Competencias de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) Aprobación de los presupuestos extraordinarios, con el posterior refrendo del Pleno
de la Asamblea General.
b) La modificación del Plan de Actuación Anual.
c) La aprobación de las operaciones económicas que impliquen el gravamen
o enajenación de sus bienes por un importe inferior a 15.000 € en el caso de bienes
muebles y 30.000 € para inmuebles.
d) Cualquier otro asunto que le delegue el Pleno de la Asamblea General.
La aprobación de los presupuestos extraordinarios no podrá exceder de los límites y
criterios que establezca el Pleno de la Asamblea General, necesitando en todo caso, la
ratificación del Pleno en su siguiente sesión. La propuesta de modificación del apartado
b) sólo podrá elevarse a la Comisión Delegada por la Presidencia de la FADEC o a
propuesta de los dos tercios de la propia Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Artículo 60. La persona titular de la Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación es el máximo órgano ejecutivo de la misma.
Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, gestión y
representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa y su personal, contratando al personal administrativo y técnico
que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. La Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
dando cuenta a la Asamblea General.
3. La Presidencia de la Federación lo será también de la Asamblea General, Comisión
Delegada y de la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate con motivo
de la adopción de acuerdos por dichos órganos.
4. A la Presidencia le corresponden, en general, además de las que se determinan
en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de desarrollo, las funciones no
encomendadas por los presentes Estatutos al Pleno de la Asamblea General, a la
Comisión Delegada de la Asamblea General, ni a otros órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
La Presidencia