3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/17
Artículo 53. Electores y elegibles.
1. Los representantes de cada estamento serán elegidos por y entre todos aquellos
de los que formen parte del Pleno de la Asamblea General, mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto.
2. Serán electores y elegibles para cubrir los puestos de la Comisión Delegada, los
miembros del Pleno de la Asamblea General, en la misma calidad y representación en
virtud de la cual ostenten tal carácter y dentro del estamento al que pertenezcan.
Artículo 54. Causas de baja en la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General causarán baja en
los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.
e) Sanción disciplinaria firme en vía administrativa o resolución judicial que comporte
inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia
federativa.
f) El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
de la Asamblea General que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos
para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembros de la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
Para causar baja en los supuestos contemplados en los apartados d), e) y f), será
requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con
audiencia al interesado durante el plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo,
la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja.
Esta resolución se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la
misma ante la Presidencia, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
La dimisión como miembro de la Comisión Delegada no llevará aparejada la de
miembro del Pleno de la Asamblea General, salvo que la persona interesada lo indique
expresamente.
Artículo 56. Sesiones de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta de la
Presidencia de la FADEC, quien presidirá sus sesiones y dirigirá sus debates.
2. Su convocatoria corresponderá a la Presidencia de la FADEC y deberá efectuarse
de la misma forma que la establecida para el Pleno de la Asamblea General, con una
antelación mínima de siete días naturales, salvo en los casos de urgencia o necesidad,
debidamente justificados, en los que la convocatoria podrá realizarse con un mínimo de
cuatro días naturales.
3. En cualquier caso, a la convocatoria se le adjuntará el orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 55. Vacante de miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada de la Asamblea
General serán cubiertas anualmente por el Pleno de la Asamblea General, atendiendo
al orden de prevalencia de la lista de candidatos suplentes ordenada de acuerdo al
número de votos obtenidos en el proceso electoral. En caso necesario, la Asamblea
General procederá a la elección de nuevos miembros de la Comisión Delegada en sesión
Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.
Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior ostentarán su
mandato por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones a la Asamblea General
de la Federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/17
Artículo 53. Electores y elegibles.
1. Los representantes de cada estamento serán elegidos por y entre todos aquellos
de los que formen parte del Pleno de la Asamblea General, mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto.
2. Serán electores y elegibles para cubrir los puestos de la Comisión Delegada, los
miembros del Pleno de la Asamblea General, en la misma calidad y representación en
virtud de la cual ostenten tal carácter y dentro del estamento al que pertenezcan.
Artículo 54. Causas de baja en la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General causarán baja en
los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad legal sobrevenida que impida el desarrollo del cargo.
e) Sanción disciplinaria firme en vía administrativa o resolución judicial que comporte
inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia
federativa.
f) El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
de la Asamblea General que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos
para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembros de la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
Para causar baja en los supuestos contemplados en los apartados d), e) y f), será
requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con
audiencia al interesado durante el plazo de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo,
la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja.
Esta resolución se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la
misma ante la Presidencia, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
La dimisión como miembro de la Comisión Delegada no llevará aparejada la de
miembro del Pleno de la Asamblea General, salvo que la persona interesada lo indique
expresamente.
Artículo 56. Sesiones de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá a propuesta de la
Presidencia de la FADEC, quien presidirá sus sesiones y dirigirá sus debates.
2. Su convocatoria corresponderá a la Presidencia de la FADEC y deberá efectuarse
de la misma forma que la establecida para el Pleno de la Asamblea General, con una
antelación mínima de siete días naturales, salvo en los casos de urgencia o necesidad,
debidamente justificados, en los que la convocatoria podrá realizarse con un mínimo de
cuatro días naturales.
3. En cualquier caso, a la convocatoria se le adjuntará el orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 55. Vacante de miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada de la Asamblea
General serán cubiertas anualmente por el Pleno de la Asamblea General, atendiendo
al orden de prevalencia de la lista de candidatos suplentes ordenada de acuerdo al
número de votos obtenidos en el proceso electoral. En caso necesario, la Asamblea
General procederá a la elección de nuevos miembros de la Comisión Delegada en sesión
Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.
Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior ostentarán su
mandato por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones a la Asamblea General
de la Federación.