3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/16

Artículo 48. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos, prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. La Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 49. Secretaría.
La persona que ocupe la Secretaría General de la Federación ocupará la Secretaría
del Pleno de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario/a de la
reunión el miembro más joven del Pleno de la Asamblea sin perjuicio de lo dispuesto en
el art. 78 de estos Estatutos.
Artículo 50. Actas.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan, los asuntos tratados, tanto los que aparezcan en el orden del día como
los que no estuvieran, y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto
de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. El acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
3. En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros del Pleno en un plazo máximo de treinta días naturales, para su
aprobación en la siguiente sesión del Pleno de la Asamblea General que se celebre,
sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial.
Sección 2.ª De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 52. Composición.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la Presidencia
de la FADEC más ocho miembros del Pleno de la Asamblea General, elegidos por ésta,
de los cuales cuatro serán representantes de los clubes deportivos con representación
en la Asamblea General, dos de los deportistas, uno de los técnicos y otro de los jueces
y árbitros.
2. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
3. Los clubes integrantes de la Comisión Delegada estarán representados por
su presidente/a o, en su defecto, por el miembro socio del club que designe su Junta
Directiva.
4. La Secretaría General de la Federación lo será también de la Comisión Delegada
de la Asamblea General. En su ausencia, le suplirá el miembro más joven de la Comisión
Delegada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 51. Definición.
La Comisión Delegada de la Asamblea General es un órgano colegiado de ayuda y
asistencia a ésta y constituida en su seno.