3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/15
convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la
segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de diez días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los que la convocatoria
podrá realizarse con un preaviso de cinco días naturales, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los
asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia
o, por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros
de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día
de otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de 5 días desde la convocatoria.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. La convocatoria del Pleno de la Asamblea General, con independencia de lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, deberá publicarse en la página web de la
Federación, al día siguiente de la fecha de convocatoria.
Artículo 45. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 47. Asistencia de personas no miembros de la Asamblea General.
La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Pleno y la Comisión Delegada de la
Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación
que no lo sean de la Asamblea General, así como las personas que ocupen los cargos de
Dirección Deportiva e Intervención, y los responsables de la tesorería y de la contabilidad
de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 46. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
tanto en Pleno como en Comisión Delegada y moderará los debates, regulando el uso de
la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona
titular de la Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia de la Federación en
el Pleno de la Asamblea General, le sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia,
por el orden de precedencia que se establece en el artículo 72.1 de los presentes
Estatutos siempre que fuere miembro de la Asamblea. En caso contrario, la presidirá el
miembro de la Asamblea General de mayor edad que sea, a su vez miembro de la Junta
Directiva. Si no existiese ninguna persona que reúna los requisitos citados, la Asamblea
General la presidirá el miembro de la misma de mayor edad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/15
convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la
segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de diez días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en los que la convocatoria
podrá realizarse con un preaviso de cinco días naturales, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los
asambleístas.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia
o, por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros
de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día
de otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de 5 días desde la convocatoria.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
5. La convocatoria del Pleno de la Asamblea General, con independencia de lo
dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, deberá publicarse en la página web de la
Federación, al día siguiente de la fecha de convocatoria.
Artículo 45. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 47. Asistencia de personas no miembros de la Asamblea General.
La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Pleno y la Comisión Delegada de la
Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación
que no lo sean de la Asamblea General, así como las personas que ocupen los cargos de
Dirección Deportiva e Intervención, y los responsables de la tesorería y de la contabilidad
de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
Artículo 46. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
tanto en Pleno como en Comisión Delegada y moderará los debates, regulando el uso de
la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La persona
titular de la Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia de la Federación en
el Pleno de la Asamblea General, le sustituirá la persona que ocupe la Vicepresidencia,
por el orden de precedencia que se establece en el artículo 72.1 de los presentes
Estatutos siempre que fuere miembro de la Asamblea. En caso contrario, la presidirá el
miembro de la Asamblea General de mayor edad que sea, a su vez miembro de la Junta
Directiva. Si no existiese ninguna persona que reúna los requisitos citados, la Asamblea
General la presidirá el miembro de la misma de mayor edad.