3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53694/14

c) La elección de la persona titular de la Presidencia.
d) La elección y cese de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea
General, así como su eventual renovación.
e) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
f) La designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación, sí los hubiera.
g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
h) Decidir en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la Presidencia.
i) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
j) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo.
k) Aprobar las normas y cuotas de expedición y revocación de las licencias federativas,
en su caso, de los títulos habilitantes, así como las cuotas a satisfacer por los miembros
de la Federación.
l) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
m) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles por importe igual o superior a 30.000 € e igual o superior a 15.000 €
para bienes muebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
o) Aprobar el Plan de Actuación Anual.
p) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
q) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
El Pleno de la Asamblea General podrá delegar todas o algunas de las anteriores
competencias en la Comisión Delegada, salvo aquellas a las que el Decreto 41/2022, de
8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, regule como
indelegables.

Artículo 44. Convocatoria.
1. La convocatoria podrá efectuarse mediante comunicación escrita o por medios
electrónicos conforme a la normativa vigente, a todos los miembros de la Asamblea
General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310642

Artículo 43. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario durante
el primer cuatrimestre del año para la aprobación de las cuentas anuales y la memoria
Anual de Actividades deportivas del año anterior.
2. Asimismo, se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario, en el último
cuatrimestre del año, para conocer y aprobar el calendario de actividades del ejercicio
siguiente, así como el presupuesto anual.
3. Podrán convocarse reuniones plenarias de carácter extraordinario a iniciativa de la
Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30% del
total de integrantes o por la Comisión Delegada a iniciativa de la mayoría absoluta de sus
miembros.
Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.