3. Otras disposiciones. . (2024/220-45)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Ciegos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/31
Artículo 108. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 109. Potestad disciplinaria deportiva.
La FADEC ejerce la potestad disciplinaria deportiva, a través del Comité de
Competición y Disciplina Deportiva, sobre las personas y entidades integradas en la
misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, guías, técnicos, entrenadores,
jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen las
modalidades deportivas propias de la Federación.
Artículo 110. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FADEC a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos Estatutos.
Artículo 111. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de las modalidades y especialidades deportivas
de la FADEC.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
Artículo 112. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello
sin perjuicio de la normativa de aplicación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
BOJA
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53694/31
Artículo 108. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
Federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 109. Potestad disciplinaria deportiva.
La FADEC ejerce la potestad disciplinaria deportiva, a través del Comité de
Competición y Disciplina Deportiva, sobre las personas y entidades integradas en la
misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, guías, técnicos, entrenadores,
jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen las
modalidades deportivas propias de la Federación.
Artículo 110. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FADEC a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos Estatutos.
Artículo 111. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como anexo a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no coincidan con lo establecido en la referida Ley se
justificarán por las peculiaridades propias de las modalidades y especialidades deportivas
de la FADEC.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII
Artículo 112. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás
partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de
conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación; todo ello
sin perjuicio de la normativa de aplicación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310642
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL