5. Anuncios. . (2024/220-58)
Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de las bases para la provisión del Puesto de Técnico Naval, incluido en la Oferta de Empleo Público 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53769/9
Séptima. Relación de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base sexta, las Comisiones
de Selección procederán a la verificación de la autobaremación presentada por aquellas
personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación
resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de
oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas
ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la
puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310717
7.4. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida
para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se
aspira, se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 1,75 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y
acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio
Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado
los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser
sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que
acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de las
Administraciones Públicas que forman parte del CMTBC o del Sector Público Andaluz,
a los contratos o nóminas habrá de añadirse la incorporación de informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los
servicios alegados, expedido por empleado o empleada pública o autoridad competente.
c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título
o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la
materia y el número de horas lectivas.
d) Para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Certificación o
nombramiento de la institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de
forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas
las actividades de coordinación u organización.
e) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o certificado de haber
abonado los derechos de expedición del mismo o certificado emitido por la Delegación
Territorial de Educación o Universidad, en el que se acredite que está en posesión del
título.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo
consistir en fotocopias simples. Los méritos alegados y autobaremados que consten
inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía no precisarán de acreditación documental por parte de las personas aspirantes,
que así lo consignarán en su impreso de autobaremo.
10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, cuya puntuación máxima será
de 65,5 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en
ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de
esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá
ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53769/9
Séptima. Relación de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base sexta, las Comisiones
de Selección procederán a la verificación de la autobaremación presentada por aquellas
personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación
resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de
oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas
ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la
puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310717
7.4. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida
para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se
aspira, se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 1,75 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y
acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio
Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado
los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser
sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que
acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de las
Administraciones Públicas que forman parte del CMTBC o del Sector Público Andaluz,
a los contratos o nóminas habrá de añadirse la incorporación de informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los
servicios alegados, expedido por empleado o empleada pública o autoridad competente.
c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título
o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la
materia y el número de horas lectivas.
d) Para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Certificación o
nombramiento de la institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de
forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas
las actividades de coordinación u organización.
e) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o certificado de haber
abonado los derechos de expedición del mismo o certificado emitido por la Delegación
Territorial de Educación o Universidad, en el que se acredite que está en posesión del
título.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo
consistir en fotocopias simples. Los méritos alegados y autobaremados que consten
inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía no precisarán de acreditación documental por parte de las personas aspirantes,
que así lo consignarán en su impreso de autobaremo.
10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, cuya puntuación máxima será
de 65,5 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en
ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de
esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá
ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.