5. Anuncios. . (2024/220-58)
Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de las bases para la provisión del Puesto de Técnico Naval, incluido en la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024
página 53769/8
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los
méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.
6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 65,5
puntos:
7.1. Experiencia profesional.
7.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se
opta en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la
categoría a que se aspira, en el ámbito del Consorcio, 0,026 puntos por día.
b) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se
opta en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a
la categoría a que se aspira en cualquiera de las Administraciones Públicas que forman
parte del CMTBC o del Sector Público Andaluz, 0,013 puntos por día.
c) Experiencia profesional, en la misma categoría a que se opta, en el ámbito de las
Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,007 puntos por día.
7.1.2. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
7.2. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 6,5 puntos, la asistencia a cursos de formación
o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio
Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado
y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de
las Administraciones Públicas, así como en otros organismos u entidades públicas,
siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto, el temario
de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de
la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización.
La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:
- 0,007 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,008 puntos por hora con prueba de aptitud.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
7.3. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, la impartición de cursos de formación
o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio
Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y
por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario
de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la
Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización.
La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:
- 0,007 puntos por hora impartida.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su impartición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53769/8
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los
méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración
la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.
6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada
para superar la fase de oposición.
7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 65,5
puntos:
7.1. Experiencia profesional.
7.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se
opta en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la
categoría a que se aspira, en el ámbito del Consorcio, 0,026 puntos por día.
b) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se
opta en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a
la categoría a que se aspira en cualquiera de las Administraciones Públicas que forman
parte del CMTBC o del Sector Público Andaluz, 0,013 puntos por día.
c) Experiencia profesional, en la misma categoría a que se opta, en el ámbito de las
Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,007 puntos por día.
7.1.2. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
7.2. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 6,5 puntos, la asistencia a cursos de formación
o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio
Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado
y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de
las Administraciones Públicas, así como en otros organismos u entidades públicas,
siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto, el temario
de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de
la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización.
La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:
- 0,007 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,008 puntos por hora con prueba de aptitud.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
7.3. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, la impartición de cursos de formación
o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz
de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio
Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y
por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las
Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario
de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la
Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización.
La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:
- 0,007 puntos por hora impartida.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su impartición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310717
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía