5. Anuncios. . (2024/220-58)
Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de las bases para la provisión del Puesto de Técnico Naval, incluido en la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

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todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla
provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma
independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad
de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos
impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
2.2. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación
de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación
obtenida.
2.3. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la ciudad de Cádiz, no antes
de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.
2.4. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo
excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.5. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas
aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones
que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello
es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y
medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio
reservado a tal efecto.
2.6. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el
proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado,
su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las
pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que
se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de
Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la
lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de
Selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día
de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria,
de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
4. Por resolución de la persona titular de la Gerencia por delegación del Consejo
de Administración del CMTBC, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y
consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación
del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa
de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo
de autobaremo se publicará con la citada resolución.
5. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la
puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados
documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de
autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio
de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no
autobaremados.
Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la
misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las
mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el
mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión
podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento
de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310717

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