5. Anuncios. . (2024/220-58)
Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de las bases para la provisión del Puesto de Técnico Naval, incluido en la Oferta de Empleo Público 2024.
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Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

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conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto
de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá
trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la
puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún
caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en
cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
2. Finalizada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la Comisión de
Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera,
la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida
tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme
a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. La
publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas
conjuntamente, o bien por separado.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual
como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de
personas seleccionadas.
La vista del expediente podrá realizarse previa petición por escrito ante el Registro
del CMTBC, por todas las personas participantes interesadas, según se determine en la
publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos
en el apartado 3 de la base primera, el listado definitivo de personas seleccionadas por
orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso
selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Gerencia del CMTBC para
su correspondiente tramitación por delegación del Consejo de Administración.
Contra esta lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejo de Administración del CMTBC, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas o sus
representantes deberán acudir provistas de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de
Extranjero en vigor y deberán aportar en la mencionada comparecencia la siguiente
documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el
que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado,
no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o
la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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