5. Anuncios. . (2024/220-58)
Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de las bases para la provisión del Puesto de Técnico Naval, incluido en la Oferta de Empleo Público 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Martes, 12 de noviembre de 2024

página 53769/11

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el
facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por
cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de
personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los
órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u organismos
similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar
las funciones de la plaza que solicite.
c) Original del título académico para su cotejo y posterior incorporación a su
expediente personal, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda punto 3.
d) Original del permiso de conducción clase B para su cotejo y posterior incorporación
a su expediente personal.
5. Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo
causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación o no pidiese puestos
en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en
el concurso-oposición convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas
sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de
las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias
de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de
Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que
sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de
la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá
un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado
complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la Comisión
de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las
inicialmente propuestas.
6. Por resolución de la Gerencia, se aprobará la relación definitiva del aspirante a
ocupar el puesto.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Novena. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del CMTBC, contado
desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310717

Octava. Contratación.
1. La persona que resulte seleccionada será contratada en régimen de contratación
fija con la categoría profesional indicada en estas bases.
2. La persona seleccionada comparecerá ante la Gerencia por autorización del
Consejo de Administración del CMTBC, en el plazo que establezca la Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas, a fin de formalizar su
contrato laboral.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin
causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato.