Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/9
(Página 2 de 14)
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 4/2017, de 27 de diciembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
simplificación
- Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
de
.
.
- Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los
Europeos.
requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las Administraciones Públicas y entidades instrumentales de ellas dependientes.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
.
.
.
a) Que la contratación se produzca para el desarrollo de una actuación en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
.
b) Que las personas a contratar se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y en
proceso de incorporación social, así como en seguimiento de su tratamiento a través de los
recursos de la Red Pública de Atención a las Adicciones tanto públicos como privados concertados
o contratados por la Consejería competente en materia de salud, lo que se acreditará con la
aportación de un Informe emitido por el/l trabajador/a social de la Red Pública de Atención a las
Adicciones o en su caso, la persona responsable de incorporación social del Centro Provincial de
Drogodependencias y Adicciones, que acompañará al formulario de solicitud, que se contiene en el
Anexo I, que se publicará en la convocatoria.
.
c) En el caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, es requisito que estén inscritas en
el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales dependientes de la Consejería competente
en materia de servicios sociales.
.
d) En el caso de las Fundaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en los
y b) de este subapartado 4.a).2º, así como lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que
principalmente sus funciones en Andalucía, incluidas las delegaciones de las
extranjeras que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
párrafos a)
de mayo, de
desarrollen
Fundaciones
.
Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al
Registro que por su ámbito le corresponda.
.
e) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios o
por despidos colectivos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los seis
meses anteriores a la celebración de los contratos.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en la fecha en que se presenta la
solicitud y mantenerse durante la vigencia del contrato, teniendo en cuenta que la contratación se
puede realizar con una antelación máxima de 60 días a la presentación de la solicitud.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, en atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas al que se destina y
dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada
ejercicio, se exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con
el Plan Andaluz sobre Adicciones y a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal, de las siguientes obligaciones:
.
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones. Se considerará
que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) No tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
00310613
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/9
(Página 2 de 14)
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
- Ley 4/2017, de 27 de diciembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
simplificación
- Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
de
.
.
- Instrucción 1/2022 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen los
Europeos.
requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Las Administraciones Públicas y entidades instrumentales de ellas dependientes.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
.
.
.
a) Que la contratación se produzca para el desarrollo de una actuación en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
.
b) Que las personas a contratar se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y en
proceso de incorporación social, así como en seguimiento de su tratamiento a través de los
recursos de la Red Pública de Atención a las Adicciones tanto públicos como privados concertados
o contratados por la Consejería competente en materia de salud, lo que se acreditará con la
aportación de un Informe emitido por el/l trabajador/a social de la Red Pública de Atención a las
Adicciones o en su caso, la persona responsable de incorporación social del Centro Provincial de
Drogodependencias y Adicciones, que acompañará al formulario de solicitud, que se contiene en el
Anexo I, que se publicará en la convocatoria.
.
c) En el caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, es requisito que estén inscritas en
el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales dependientes de la Consejería competente
en materia de servicios sociales.
.
d) En el caso de las Fundaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en los
y b) de este subapartado 4.a).2º, así como lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que
principalmente sus funciones en Andalucía, incluidas las delegaciones de las
extranjeras que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.
párrafos a)
de mayo, de
desarrollen
Fundaciones
.
Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al
Registro que por su ámbito le corresponda.
.
e) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios o
por despidos colectivos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los seis
meses anteriores a la celebración de los contratos.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en la fecha en que se presenta la
solicitud y mantenerse durante la vigencia del contrato, teniendo en cuenta que la contratación se
puede realizar con una antelación máxima de 60 días a la presentación de la solicitud.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, en atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas al que se destina y
dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada
ejercicio, se exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con
el Plan Andaluz sobre Adicciones y a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal, de las siguientes obligaciones:
.
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones. Se considerará
que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) No tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
00310613
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja