Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de
incorporación social, “Programa Arquímedes”.

1.- Objeto (Artículo 1):

Constituye el objeto de esta línea de subvención la contratación de personas afectadas por adicciones en
proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de éstas al mercado laboral,
incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de trabajo previstos en la
legislación laboral vigente.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

La contratación por parte de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entidades sin
ánimo de lucro y administraciones públicas o entidades instrumentales de las mismas, de personas con
problemas de adicciones en proceso de incorporación social que se encuentren en seguimiento en
cualquiera de los siguientes recursos:
.
- Recurso de la Red Pública de Atención a las Adicciones, público o privado concertado o contratado
con la Consejería competente en materia de salud.
.
- Asociaciones sin ánimo de lucro, a través de los recursos regulados en el apartado anterior, y que
estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales dependientes de la
Consejería competente en materia de servicios sociales.
.
La citada contratación se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días a la presentación de la
solicitud y en todo caso en el plazo máximo de los 20 días siguientes al de la notificación de la
Resolución de concesión de la subvención.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:

Tantas como personas contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona siempre
que el segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al contrato primeramente suscrito, en
el caso del sector público. Respecto a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas
legalmente constituidas así como las entidades sin ánimo de lucro, podrán solicitar subvención
para contrataciones indefinidas que se podrán incentivar durante un período máximo de 24 meses
para lo cual, transcurridos los 12 primeros meses, deberán solicitar la renovación de la
incentivación de dicho contrato durante 12 meses más, no interrumpiéndose de ese modo la
contratación indefinida.

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
.
- Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o
1296/2013.
- Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el
Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
.
-Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310613

- El Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa al
citado Reglamento núm. 1303/2013, modificado y corregido por el Reglamento Delegado (UE) núm.
886/2019, de 12 de febrero.
.