Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto: 1.323 euros al mes, por cada:

.
.
.

- Contrato por tiempo indefinido.
- Contrato por duración determinada de 3 a 12 meses.

La jornada completa comprenderá la establecida por la legislación laboral vigente, salvo
que por Convenio Colectivo de la entidad se haya establecido otra inferior.
.

Otra forma:

Por cada contrato a tiempo parcial el importe de la ayuda se calculará de forma
proporcional a las cuantías previstas en los apartados anteriores, siempre que la jornada
sea al menos del 40% de la establecida para jornada completa en el convenio y sector
correspondientes.

5.b).1º. Gastos subvencionables:

Será gasto subvencionable la contratación de personas con problemas de adicciones, a través de los
gastos de personal relativos a la misma por el importe íntegro de las nóminas, incluidas las
cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Se deberá descontar de los gastos relativos a las cotizaciones sociales, el importe correspondiente
a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de la cotización conforme a lo
dispuesto en el artículo 5.1 a) 4º de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se
determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027.
.
En el caso de suscribirse un segundo contrato con la misma persona serán igualmente subvencionables
los gastos íntegros de personal siempre que este contrato tenga una duración igual o superior al
primero suscrito.
.
Los gastos elegibles se certificarán a través de opciones de costes simplificados que correspondan.

5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde la fecha de la contratación de la persona con problemas de adicciones hasta la finalización
del plazo de justificación.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

No.
Sí. Observaciones, en su caso:

De conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el
Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, las ayudas reguladas mediante estas bases tienen el
carácter de minimis, siendo compatibles con el mercado interior siempre que el importe total
concedido a una única empresa no exceda de 300.000 euros durante cualquier perioro de tres

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis: