Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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ejercicios fiscales y estando como consecuencia exentas de la obligación de notificación a la
Comisión.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o
jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis de conformidad con la normativa comunitaria
citada.
En ningún caso se concederá una nueva ayuda de mínimis sin haberse comprobado previamente que las
ayudas de mínimis concedidas no superan el límite máximo establecido en la normativa comunitaria.

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de comunicarlas al órgano concedente, tan pronto como se conozcan

y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos recibidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1.f) de la
Orden de 20 de diciembre de 2019.
.
Las ayudas que establecen estas bases reguladoras son compatibles con otras
ayudas públicas recibidas para las mismas actividades y finalidades siempre
que el límite de acumulación no supere el previsto en la normativa
comunitaria.

No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Si

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 15%.
La Unión Europea participa, a través del fondo: Fondo Social Europeo+
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 85%.
Administración General del Estado. Porcentaje:
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Identificación:
Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

00310613

No se establecen.
Se establecen las siguientes particularidades y contenido:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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