Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/5
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por
una razón de interés general, como es favorecer la incorporación social y laboral de las
personas con problemas de adicciones, como parte de su proceso terapéutico, siendo
estas subvenciones el instrumento más adecuado para incentivar la contratación laboral
de las citadas personas.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad señalada en el párrafo anterior, al
haberse acogido a la regulación contenida en la Orden de 20 de diciembre de 2019, y tras
haber constatado que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias.
Del mismo modo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma se
va a ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y
de la Unión Europea, para generar un marco estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de transparencia, las Administraciones
Públicas han posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor
y a los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; además, los
objetivos de esta norma y su justificación aparecen en el preámbulo de la misma; y por
último, se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias de la norma hayan
participado activamente en la elaboración de la misma, mediante los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma evita cargas innecesarias o
accesorias para las personas destinatarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Por último, y a fin de dar cumplimiento a la normativa europea que regula el Fondo
Social Europeo Plus (FSE+), en lo que respecta a la fase de seguimiento de los indicadores
de ejecución y resultado del programa FSE+ 2021-2027, junto con la convocatoria de
concesión de subvenciones se publicarán como anexos los modelos de cuestionarios
que se van a utilizar para la recogida de información de las personas contratadas que den
respuestas a los indicadores de productividad y de resultados inmediatos y a largo plazo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en relación con el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del
empleo de personas con problemas de adicciones, en proceso de incorporación social
«Programa Arquímedes», en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud.
2. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, están integradas por:
a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, al formar dicho texto parte integrante de la presente disposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/5
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por
una razón de interés general, como es favorecer la incorporación social y laboral de las
personas con problemas de adicciones, como parte de su proceso terapéutico, siendo
estas subvenciones el instrumento más adecuado para incentivar la contratación laboral
de las citadas personas.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad señalada en el párrafo anterior, al
haberse acogido a la regulación contenida en la Orden de 20 de diciembre de 2019, y tras
haber constatado que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias.
Del mismo modo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma se
va a ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y
de la Unión Europea, para generar un marco estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de transparencia, las Administraciones
Públicas han posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor
y a los documentos propios de su proceso de elaboración en los términos establecidos
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; además, los
objetivos de esta norma y su justificación aparecen en el preámbulo de la misma; y por
último, se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias de la norma hayan
participado activamente en la elaboración de la misma, mediante los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma evita cargas innecesarias o
accesorias para las personas destinatarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
Por último, y a fin de dar cumplimiento a la normativa europea que regula el Fondo
Social Europeo Plus (FSE+), en lo que respecta a la fase de seguimiento de los indicadores
de ejecución y resultado del programa FSE+ 2021-2027, junto con la convocatoria de
concesión de subvenciones se publicarán como anexos los modelos de cuestionarios
que se van a utilizar para la recogida de información de las personas contratadas que den
respuestas a los indicadores de productividad y de resultados inmediatos y a largo plazo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en relación con el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del
empleo de personas con problemas de adicciones, en proceso de incorporación social
«Programa Arquímedes», en el ámbito de la Consejería competente en materia de salud.
2. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, están integradas por:
a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva, al formar dicho texto parte integrante de la presente disposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
DISPONGO