Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/4
En cumplimiento de dicha normativa, para las ayudas previstas en la presente orden
se ha optado por la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremo
estándar de costes unitarios (BECU), ajustándose a lo dispuesto en el apartado 3.a) del
citado artículo 53; el importe de la modalidad de costes unitarios se fijará mediante un
método equitativo y verificable basado en: i) datos estadísticos, otra información objetiva o
el criterio de expertos; ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos, iii) la
aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos, por lo que no
existe obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertos por
los costes simplificados.
La financiación de estas subvenciones se hará a través del Fondo Social Europeo Plus
(FSE+) en un 85% participando la Consejería competente en materia de salud con cargo
a su presupuesto, proponiendo destinar la cantidad de 2.000.000 de euros encuadrados
en la medida D442HDF3S2. Las cuantías de las ayudas se concretarán atendiendo a
un importe cierto, en función del tipo de contrato laboral que se suscriba, previsto en la
legislación laboral vigente.
Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la
subvención concedida de forma previa a la justificación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29.1, párrafos a) y b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, que establece que podrá abonarse
hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de
lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Adicciones y las
concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la citada
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 116.2 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se excepciona a las entidades
sin ánimo de lucro y corporaciones locales mencionadas en el párrafo anterior, de que
acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegros de
subvenciones y que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de derecho público.
Precisamente esta singularidad mencionada en los dos párrafos precedentes justifica
que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las
personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida
ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Las presentes bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de
datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de
igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, se ha tenido en consideración la regulación establecida por la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, de los Derechos y la Atención de a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53665/4
En cumplimiento de dicha normativa, para las ayudas previstas en la presente orden
se ha optado por la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremo
estándar de costes unitarios (BECU), ajustándose a lo dispuesto en el apartado 3.a) del
citado artículo 53; el importe de la modalidad de costes unitarios se fijará mediante un
método equitativo y verificable basado en: i) datos estadísticos, otra información objetiva o
el criterio de expertos; ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos, iii) la
aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos, por lo que no
existe obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertos por
los costes simplificados.
La financiación de estas subvenciones se hará a través del Fondo Social Europeo Plus
(FSE+) en un 85% participando la Consejería competente en materia de salud con cargo
a su presupuesto, proponiendo destinar la cantidad de 2.000.000 de euros encuadrados
en la medida D442HDF3S2. Las cuantías de las ayudas se concretarán atendiendo a
un importe cierto, en función del tipo de contrato laboral que se suscriba, previsto en la
legislación laboral vigente.
Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la
subvención concedida de forma previa a la justificación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 29.1, párrafos a) y b) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, que establece que podrá abonarse
hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de
lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Adicciones y las
concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la citada
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 116.2 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se excepciona a las entidades
sin ánimo de lucro y corporaciones locales mencionadas en el párrafo anterior, de que
acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegros de
subvenciones y que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso
de derecho público.
Precisamente esta singularidad mencionada en los dos párrafos precedentes justifica
que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las
personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida
ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Las presentes bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de
datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos).
En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de
igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, se ha tenido en consideración la regulación establecida por la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, de los Derechos y la Atención de a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía