Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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Igualmente y con base en el interés público y social y a la especial situación en la que se
encuentran las personas con problemas de adicciones, se determina que el procedimiento
de concesión de estas subvenciones se desarrolle en régimen de concurrencia no
competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, a solicitud de la entidad
interesada, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la
prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, lo que
permite adaptar el programa a las necesidades que en cada momento tiene la persona a
lo largo de su proceso terapéutico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea que fue firmado por los Estados miembros de la Unión Europea el 13
de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009: «Salvo que los Tratados
dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que
afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por
los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen
falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».
Sin embargo, se considerará que las ayudas que cumplan las condiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, que no reúnan todos los criterios del
artículo 107, apartado 1, del Tratado, estarán exentas de la obligación de notificación a la
Comisión establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Así pues, en virtud de lo dispuesto tanto en el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea como en el citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, las ayudas reguladas mediante estas bases tienen el carácter
de mínimis, siendo compatibles con el mercado interior siempre que el importe total
concedido a una única empresa no exceda de 300.000 euros durante cualquier periodo
de tres ejercicios fiscales y estando como consecuencia exentas de la obligación de
notificación a la Comisión.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo
de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece para el
periodo 2021-2027 que, las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los
beneficiarios podrán adoptar cualquiera de las modalidades establecidas en el apartado 1
del artículo 53, especificando el párrafo b) la modalidad de costes unitarios.
En la ejecución de los Fondos Europeos se garantizará en todas las fases del
procedimiento el respeto a los principios horizontales definidos para el período 2021-2027:
La igualdad de género; la igualdad de oportunidades y no discriminación; la accesibilidad
(el acceso de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el resto de la
población); y el cambio climático (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente).
En este sentido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE)
núm. 2021/1060, se deberán observar las obligaciones que impone la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar
la accesibilidad; y respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la
generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género,
la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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