Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/6
b) Cuadro resumen de la siguiente línea de subvención:
Línea: Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de
adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
adicciones, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente
orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la
cuantía total máxima destinada a la línea de subvención que nos ocupa.
Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantacion de la presente
orden, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En relación con el mismo:
a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Actividades de Tratamiento es «CSALUD-Gestión de subvenciones en materia
sociosanitaria», y su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de
protección de datos personales, es la Dirección General de Atención Sociosanitaria,
Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, cuya dirección es
Avda. de la Innovación, núm. 5, Edificio Arena 1, 41071 Sevilla, y dirección electrónica:
dg.atencionsociosanitaria.sma.csc@juntadeandalucia.es
b) La finalidad del tratamiento es constatar el cumplimiento de la normativa relativa a
la convocatoria de estas subvenciones, estando legitimado el mismo (principio de licitud)
al ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) y e)
del RGPD), y quedando permitido el tratamiento específico de los datos relativos a la salud al
ser necesario para los fines de evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico
médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los
sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social (artículo 9.2.h) del RGPD).
c) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
d) Las comunicaciones de datos previstas se realizarán tanto a la Dirección General
de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como
a las autoridades de gestión, control y auditoria de la Administración del Estado, los
órganos de control de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, cuando
estos lo requieran para llevar a cabo funciones de seguimiento, presentación de informes,
comunicación, publicación, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías y,
en su caso, para determinar la admisibilidad de los participantes. Los datos personales
serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
adicciones, para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen
necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación
de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/6
b) Cuadro resumen de la siguiente línea de subvención:
Línea: Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de
adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
adicciones, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente
orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la
cuantía total máxima destinada a la línea de subvención que nos ocupa.
Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales consecuencia de la implantacion de la presente
orden, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales. En relación con el mismo:
a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro
de Actividades de Tratamiento es «CSALUD-Gestión de subvenciones en materia
sociosanitaria», y su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de
protección de datos personales, es la Dirección General de Atención Sociosanitaria,
Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, cuya dirección es
Avda. de la Innovación, núm. 5, Edificio Arena 1, 41071 Sevilla, y dirección electrónica:
dg.atencionsociosanitaria.sma.csc@juntadeandalucia.es
b) La finalidad del tratamiento es constatar el cumplimiento de la normativa relativa a
la convocatoria de estas subvenciones, estando legitimado el mismo (principio de licitud)
al ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) y e)
del RGPD), y quedando permitido el tratamiento específico de los datos relativos a la salud al
ser necesario para los fines de evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico
médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los
sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social (artículo 9.2.h) del RGPD).
c) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición
conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
d) Las comunicaciones de datos previstas se realizarán tanto a la Dirección General
de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como
a las autoridades de gestión, control y auditoria de la Administración del Estado, los
órganos de control de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, cuando
estos lo requieran para llevar a cabo funciones de seguimiento, presentación de informes,
comunicación, publicación, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías y,
en su caso, para determinar la admisibilidad de los participantes. Los datos personales
serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310613
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
adicciones, para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen
necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación
de la presente orden.