Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/20
(Página 13 de 14)
trabajadora en la Seguridad Social. En el supuesto de contratación realizada con una antelación de
60 días a la presentación de la solicitud, el mencionado contrato justificativo será el presentado
junto con la solicitud. En el contrato de trabajo se indicará el centro de trabajo situado en
Andalucía al que se incorpora.
.
- Memoria firmada por empleador y contratado de las tareas realizadas durante el periodo de tiempo
que ha estado contratado.
.
- Informe de Vida Laboral de la persona contratada.
.
- En su caso, certificado de registro en contabilidad del ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, de la Administración concedente de la subvención, su
importe y fecha de ingreso.
.
- Documento acreditativo de la comunicación expresa a la persona contratada de que dicha
contratación ha sido cofinanciada en un 85% con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Los documentos citados anteriormente vendrán referidos a los meses de vigencia del contrato
cuando fuera temporal, y si tuviera carácter indefinido a los doce meses siguientes a la firma del
contrato objeto de la subvención.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Se considera necesario para la completa apreciación de la adecuada justificación de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
00310613
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024
página 53665/20
(Página 13 de 14)
trabajadora en la Seguridad Social. En el supuesto de contratación realizada con una antelación de
60 días a la presentación de la solicitud, el mencionado contrato justificativo será el presentado
junto con la solicitud. En el contrato de trabajo se indicará el centro de trabajo situado en
Andalucía al que se incorpora.
.
- Memoria firmada por empleador y contratado de las tareas realizadas durante el periodo de tiempo
que ha estado contratado.
.
- Informe de Vida Laboral de la persona contratada.
.
- En su caso, certificado de registro en contabilidad del ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, de la Administración concedente de la subvención, su
importe y fecha de ingreso.
.
- Documento acreditativo de la comunicación expresa a la persona contratada de que dicha
contratación ha sido cofinanciada en un 85% con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Los documentos citados anteriormente vendrán referidos a los meses de vigencia del contrato
cuando fuera temporal, y si tuviera carácter indefinido a los doce meses siguientes a la firma del
contrato objeto de la subvención.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
Se considera necesario para la completa apreciación de la adecuada justificación de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
00310613
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja