Disposiciones generales. . (2024/219-2)
Orden de 5 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Lunes, 11 de noviembre de 2024

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No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
Quedan exceptuadas del requisito
Administraciones Públicas.

anterior

las

entidades

sin

ánimo

de

lucro

y

las

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

- Si el contrato fuera de duración determinada, tres meses a contar desde la finalización del período
de vigencia del contrato.
.
- Si fuera de duración indefinida, tres meses transcurrido un periodo de 12 meses desde la firma del
contrato.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: En el registro electrónico de la Administración

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/
faces/vi/inicio.xhtml
Entre la documentación de la justificación por medios electrónicos se incluirá una
declaración responsable sobre la autenticidad de la documentación aportada y los
porcentajes de imputación a la subvención.

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

25.f) Modalidad de justificación:

- Evidencia documental mediante diligencia firmada de que con carácter previo a la adopción de la
resolución de concesión de la ayuda, se ha comprobado que la concesion de la ayuda no dará lugar a
que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas sobrepase el límite máximo establecido,
ni caso que se compatibilice con otras ayudas públicas recibidas para las mismas actividades y
finalidades el límite de acumulación no supere los previstos en los Reglamentos de la Unión
Europea.
- Contrato de trabajo suscrito en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del dia siguiente a
la recepción de la resolución de concesión de la subvención, así como el alta de la persona

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310613

25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: